Un mínimo de 10 años de cárcel puede ahorrarse Ana Julia si se deroga la prisión permanente revisable
La aplicación del Derecho no es un ejercicio matemático. No hay dos crímenes idénticos. De ahí la tipificación de atenuantes y agravantes para ajustar los comportamientos delictivos y, con ello, las penas impuestas. Aún sin conocer en calidad de qué será condenada Ana Julia Quezada, que goza de todas las garantías que le otorga la presunción de inocencia, sí puede concluirse que su horizonte penal será muy distinto si está o no en vigor la prisión permanente revisable, cuya propuesta de derogación vota el Congreso de los Diputados el próximo jueves: hasta diez años de cárcel puede ahorrarse la principal sospechosa del crimen que conmociona a la sociedad española.
Si la detenida por la muerte del pequeño Gabriel Cruz es condenada por homicidio con agravante de tratarse de un menor, le caerán de 15 a 20 años (artículo 138 del Código Penal).
Si se tratara de asesinato (muerte con alevosía y/o ensañamiento, por ejemplo, como apunta el primer informe de la autopsia que se ha conocido hoy), la pena básica se elevaría desde los 15 a los 25 años (artículo 139 del Código Penal). Solo en el caso de asesinato, no en el de homicidio, es aplicable la prisión permanente revisable.
Con la aplicación de la prisión permanente revisable, al tratarse de un menor de 16 años, la condenada pasará, como mínimo, 25 años íntegros en prisión antes de que pueda revisarse su condena. Los años de cárcel pueden ascender a 35 en aquellos casos en los que al de asesinato se suma otro delito (violación, por ejemplo).
Endurecimiento de la pena
La prisión permanente revisable supone un endurecimiento de las penas por tres razones.
1. Eleva la condena mínima de 15 a 25 años.
2. Al cumplirse los 25 años, si el condenado no se ha reinsertado, continuará en prisión. Y en ella seguirá mientras no acredite en las evaluaciones pertinentes que su conducta ha dejado de ser un peligro para la sociedad.
3. En la prisión permanente revisable no cabe una medida de gracia que, una vez desaparecieron los beneficios penitenciarios para la reducción de pena, se ha convertido en uso común en nuestro sistema: la excarcelación y puesta en libertad una vez que el condenado ha entrado en el último cuarto del cumplimiento de la pena previo informe favorable de Instituciones Penitenciarias. Al condenado a prisión permanente revisable de nada le servirá alcanzar el último cuarto de su condena pues hasta que no cumpla los 25 años íntegros, no se procederá a su revisión.
Además de a los asesinatos de menores de 16 años, la prisión permanente revisable es aplicable al asesinato que sigue a una violación, al cometido por un miembro de un grupo y organización criminal, al asesinato múltiple, al de carácter terrorista, al homicidio del jefe del Estado o del heredero, al homicidio de jefes de Estado extranjeros y al genocidio o crímenes de lesa humanidad.